En este caso, abordaremos de una manera muy sencilla el cuestionamiento que nos planteó el gremio profesional dedicado a la enseñanza, consistente en conocer cuáles son las repercusiones fiscales que trajo la reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2014, en específico la nueva Ley del impuesto sobre la renta (LISR), publicada el 11 de diciembre y que entró en vigor el 1 de enero de 2014, en donde se contemplan una serie de obligaciones más a cargo tanto de los que son contribuyentes del citado impuesto como de lo que no lo son, entre ellos, las "instituciones dedicadas a la enseñanza", las cuales están reguladas en el artículo 79, fracciones X, XXIII y XXXIV de la Ley en cita el cual transcribimos para una mejor apreciación:
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: