Derivado de que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos del Estado, se justifica la facultad que la propia constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) delega a las autoridades fiscales, consistente en velar por los intereses del herario público, es decir, se les encomienda verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los gobernados, con fundamento en el artículo 16, antepenúltimo párrafo, que a la letra dice: La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos...
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