El momento en que las personas morales tienen la obligación de efectuar la retención del impuesto es cuando paguen efectivamente las contraprestaciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la Ley referida. Así también, en dicho precepto se hacen las siguientes precisiones con respecto al destino del impuesto retenido, a saber: Enterado conjuntamente con el pago del IVA correspondiente al mes en el cual se efectuó la retención; Enterado en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente en el cual se efectuó la retención; No podrá ser sujeto de acreditamiento, compensación o disminución alguna.
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