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Acreditamiento del IVA trasladado y Retenido

Acreditamiento del IVA trasladado y Retenido

El momento en que las personas morales tienen la obligación de efectuar la retención del impuesto es cuando paguen efectivamente las contraprestaciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la Ley referida. Así también, en dicho precepto se hacen las siguientes precisiones con respecto al destino del impuesto retenido, a saber: Enterado conjuntamente con el pago del IVA correspondiente al mes en el cual se efectuó la retención; Enterado en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente en el cual se efectuó la retención; No podrá ser sujeto de acreditamiento, compensación o disminución alguna.



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